Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN REENVIO, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por los codemandados Alexis Ramón García y Edith Belinda Alvarado Hernández, contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara; Se declaró SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, contenida en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y SIN LUGAR la oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca seguido por la sociedad mercantil Bolívar Banco Universal, C.A., contra ALEXIS RAMÒN GARCIA y EDITH BELINDA ALAVARADO HERNANDEZ. Quedó así CONFIRMADO el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 16 de julio de 2004. Se condenó en costas al apelante.