actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa que se les iniciara por estar incursos en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, en perjuicio de los ciudadanos ROBERT HERNANDEZ, EDUARDO RONDON y RUBEN RODRIGUEZ. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.- Las partes fueron notificadas en sala de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.