En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda en el juicio que por DESALOJO fue intentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA CÁSERES, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ÁVILA CARRUYO, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora el inmueble constituido por una casa quinta de habitación familiar, ubicado en el Barrio El Callao, calle 168, distinguida con el No.49G-29, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de ciento diez metros cuadrados de construcción (110 mts2), comprendido dentro de .....