, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "En sintonía con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, solicitamos, , la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Providencia Tributaria dictada en fecha veintidós (22) de agosto de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/200.....