En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la representación judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (SEDE DEL LITORAL). SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana RORAIMA CASIMIRA TORRES MUÑOZ contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (SEDE DEL LITORAL). TERCERO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora los conceptos y montos señalados en la motiva del fallo; CUARTO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco.....