Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO de la acción privada, que por la comisión del delito de AMENAZA, incoara el ciudadano: JOSE REINALDO BASTIDAS,, representados por el Abogado ENIO ANZOLA PARIS, en contra del Ciudadano EDDER VILLASMIL, todos identificados en autos, por falta de impulso procesal, en virtud de no haber comparecido a la audiencia conciliatoria y transcurrido mas de veinte (20) DÌAS, sin que el querellante hubiese impulsado la acción por algún medio, lo cual se traduce en desinterés en el proceso, en consecuencia se DECRETA EL ABANDONO de la presente causa, a tenor de lo establecido en el tercer aparte del artículo 416 en concordancia con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. ejusdem. Notifíquese, Regístrese y publíquese. Cúmplase.