Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado y reformado el cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado XXXX, a quien se sancionó por 1 año de reglas de conducta, habiendo cumplido un total de actividad laboral de un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días, lo que sobrepasó el periodo que debía cumplir como obligación para el Tribinal. B) Se decreta el cese de la medida de reglas de conducta por cumplimiento al sancionado XXXXXX, quien fue sancionado a un (01) año de reglas de conducta, por su participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley O.....