Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WLADIMIR VILLEGAS VILLEGAS, cédula de identidad V- 4.869.710, asistido por la abogada ENILDA SÁNCHEZ, cedula de identidad V-3.588.957, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 50.351, contra la providencia administrativa Nº 1611 de fecha 21 de agosto de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por.....