DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS SUMOZA PARRA y DAISY LASTENIA TOVAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.752.917 y V-12.808.421, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.202 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12-03-2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 24, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber procreado.
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento .....