DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la Profesional del Derecho MIRIAM JOSEFINA GONZÁLEZ MONTERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 58.506, actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano CÉSAR AUGUSTO PÉREZ UTRERA; todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en relación con el criterio sostenido mediante Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2369, de fecha 23 de noviembre de 2001. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
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