Se dictó y publicó sentencia interlocutoria No. 084/2012, mediante la cual se declaró inadmisible la prueba de experticia contable y el mérito favorable de los autos, promovidos por la recurrente. Asimismo, se declaró la admisibilidad de los documentales y prueba testimonial, solicitada por la prenombrada empresa. Se acordó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT), para la testimonial promovida y se fijó el segundo (2o) día, luego de consignadas tales notificaciones, para la evacuación de esa probanza.