En consecuencia, visto el relatado escrito se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, procede a impartir su HOMOLOGACION, al convencimiento de  pago, asimismo  una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  con adhesión con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil,  se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.
                       
                           No hay condenatoria en costas 
           
                          Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
                    Se ordena la publicac.....