UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: FRANK RAMON CAGUAO VENTURA y MARIA EUGENIA TEIROUS PIRE, ya identificados, por ante la Junta Parroquial de Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, el día 27 de Noviembre de 2007, anotada bajo el N° 70, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y R.....