En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ OTILIO PARRA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.372.253. contra la parte demandada PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA VALLE LINDO, C.A.; PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA TÍO NANO, C.A. y de manera personal el ciudadano LEONEL FRANCISCO SILVA JUAREZ.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA VALLE LINDO, C.A.; PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA TÍO NANO, C.A. y de manera personal el ciudadano LEONEL FRANCISCO SILVA JUAREZ.
a cancelar al demandante ciudadano JOSÉ OTILIO PARRA TORREALBA, a pagar los conceptos condenados y montos que a.....