declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO Y ANYENIRE UZCATEGUI CASTRO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (18) de Enero del año (2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán (hoy Registro Civil), Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02