Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación de experticia interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Lic. Eugenio Gamboa. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 75.333,44), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN
			
			
Prestación de Antigüedad		11.880,65
Intereses Prestación de Antigüedad		1.043,48
Vacaciones			3.137,32
Bono Vacacional			1.473,56
Indemnización Art. 125			15.293,25
Comisiones Pendientes			26.519,33
			
Sub-Total			59.....