PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 00376 de fecha 13 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, que declara el reenganche y el pago de salarios caídos del ciudadano MANUEL ELIECER SANTELIZ GOYO, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículo 35 Nº 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.