decreta PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte de las acusadas (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO) y (RESERVADO) cédula de identidad Nº (RESERVADO), por el delito de: Facilitadoras en la Ejecución de Lesiones de Mediana Gravedad, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Rafaela Juárez Pire, previsto en el artículo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL y lo sanciona a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: Se impone la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS MESES, las cuales consisten en: 1- Residir en un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal Deberá consignar en un lapso de ocho días constancia de residencia 2.- Obligación de Estudiar y /o Trabajo debiendo consignar ante el Tribunal de ejecución las resp.....