DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , contra el ciudadano ENRIQUE MONSALVE MONTILLA, se fija la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 3.500,00) mensuales y el doble de la referida cantidad en el mes de Diciembre de cada año, es decir la cantidad de SIETE MIL BOLÌVARES (Bs. 7.000,00); asimismo, el obligado deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a consultas odontológicas.....