la NULIDAD PARCIAL de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la culminación del lapso de fundamentación a la apelación y ordenó REPONER la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa.