este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: RICHARD EDUARDO LORES ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.955.572; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad que mide CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (4.85 Mts) de frente y VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22.50 Mts) de fondo, consistente en una casa de habitación, que consta de sala, comedor, cocina con paredes revestidas de cerámica y equipado con todos sus accesorios, un lavandero, un patio interior. Dichas bienechurias esta edificada en paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas, instalaciones de agua, luz cloacas, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de madera, una ventana con estructura de hierro; ubicada en el Sector Rancho Chico, específicamente en la quinta calle, adyacente a la calle .....