En suma, la naturaleza de la decisión recurrida por la parte demandante, impide que el recurso ordinario ejercido pueda ser escuchado por esta instancia y remitido a la alzada, al consistir la misma, en la resolución que acordó la unificación de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en unas sola sentencia, y así evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, a la vez, de garantizar los principios de economía y celeridad procesal. Y no siendo el medio recursivo legalmente establecido para la impugnación de la decisión comentada el recurso de apelación, debió haber sido ejercido el recurso de regulación de la competencia. En consecuencia, de acuerdo a las anteriores consideraciones, el recurso ordinario de apelación formulado en el caso de marras, es procesalmente inexistente pues no está concebido dentro del trámite de la acumulación de causas; lo que impide que este juzgador pueda escucharlo y remitirlo a la instancia superi.....