En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora (oferida) de Bs. 46.753,27 en cheque N° 39132719, de fecha 26-06-15, de la entidad bancaria Banco Mercantil (se anexa copia del cheque) hecha por la empresa (oferente), y no en cuanto a la cantidad de US$ 6.269,70 equivalente a la suma de Bs. 39.499,11 calculados a la tasa oficial de Bs. 6,30 por Dólar, que supuestamente se efectúo mediante transferencia que se hizo en una cuenta en el exterior tanto de la oferente como del oferido (no se identifican la cuentas), pues no consta en autos que la misma se haya materializado. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Quedan a salvo favor de la extrabajadora cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo con.....