Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de marzo de 2015, por el abogado Rafael Benigno Román, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA EDITA BELARMINA ROMÁN VILLAMIZAR contra la sentencia dictada el 09 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: CONFIRMADA la sentencia de fecha 09 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se declara INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitu.....