Por todos los razonamientos antes expuestos, de acuerdo a las consideraciones realizadas precedentemente y asumiendo los criterios señalados anteriormente, respecto a la transacción presentada en este procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la celebración de la referida transacción presentada por las partes en la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena, que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Dada, firmada y sell.....