Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE"), ente liquidador del BANCO METROPOLITANO, C.A., contra las sociedades mercantiles COMERCIAL CARUBEX, C.A., CONSORCIO R.C.G., C.A. e INVERSIONES SILVERTREAM, C.A., identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"Dos (2) parcelas de terreno y el inmueble sobre el constituido denominado EDIFICIO R.C.G. ubicada frente a la Plaza Madariaga, Urbanización El Paraíso Jurisdicción.....