De esta manera, la falta de señalamiento del objeto de la prueba de informes promovido por la representación judicial de la República, trae como consecuencia que se declare la INADMISIBILIDAD del medio probatorio, ya que este hecho se equipara al defecto y omisión de promoción de prueba, razón por la cual se declara CON LUGAR la oposición ejercida por la apoderada judicial de la parte querellante y Así se Decide.-
Ahora bien, este Tribunal en vista de todas y cada una de las pruebas documentales promovidas, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a la antes mencionada entidad bancaria, en su sucursal correspondiente, así como también a.....