En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONFESIÓN FICTA DE LA CO-DEMANDADA, ciudadana ANGELA AURORA ROSALES, y CON LUGAR la acción de RETRACTO LEGAL intentada por el ciudadano JOSE GECID CARO ECHEVERRIA, en contra de las ciudadanas GLADYS JOSEFINA CASTILLO TABEROA y ANGELA AURORA ROSALES, ya identificados. En consecuencia, se subroga en el ciudadano JOSE GECID CARO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.146.583, con las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad, protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2015.142, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.8.4334, y correspondiente al Libro .....