Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el profesional del derecho ENYEIBERTH SANSEN, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésimo Cuarto Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano EDGAR ENRIQUE ECHEONA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad No. E- 72185086.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 30 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,. El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la o.....