este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano JHOOE RAFAEL RANGEL ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.107.909, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZULLIN RANGEL ALVARADO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.716, parte demandante, y por la otra, el abogado JOSÉ ROMANO ROSELLI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.22.399, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TUBOAUTO, C.A, parte recurrida, a los fines de poner fin al juicio, la Empresa la Sociedad Mercantil TUBOAUTO, C.A efectuó pago al ciudadano JHOOE RAFAEL RANGEL ALVARADO por la cantidad de cuatrocientos mil bolívar.....