III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre los inmuebles siguientes: El Lote No. 25 con Código Catastral No. 08-11-05-U01-406.038-005-000-000-000, que forman parte de mayor extensión de la Hacienda La Salina Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene y posee las siguientes medidas y linderos particulares, dicho lote forma aproximadamente triangular y mide CINCO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.856,95 M2). Alinderado así: NORTE: En noventa y tres metros con treinta y nueve centímetros (93,39 Mts) y un martillo de un metro con cuarenta y ocho centímetros (1,48mts) con el Lo.....