en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos JOANS LUIS ALVARADO MUÑOZ y MARX LUIS ALVARADO MUÑOZ, en contra del ciudadano: LUIS WALMORE ALVARADO LISCANO, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, LUIS WALMORE ALVARADO LISCANO, Venezolano, casado, mayor de edad, civilmente hábil, con Cedula de Identidad N° V-2.810.737, quien se denomina en este acto Como EL VENDEDOR, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, Municipio Iribarren, por medio del presente documento doy en VENTA PURA SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE UNA BIENHECHURIA a los Ciudadanos JOANS LUIS ALVARADO MUÑOZ Y MARX LUIS ALVARADO MUÑOZ, Venezolanos, solteros mayores de edad, civilmente hábil, portadores de la cedula de identidad N° V-21.128.327 y .....