Ordena proceder de inmediato, por los medios legales pertinentes a la entrega del bien totalmente desocupado, a su única propietaria, Yolanda Marquina de Trejo, del inmueble objeto de la controversia, consistente en un terreno y la casa sobre él construido que consta de cuatro dormitorios, sala, recibo, comedor cocina y baño, ubicada en el sitio denominado ¿Veguitas de Albarregas¿, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de este Estado, alinderado así: FRENTE: en ocho metros cincuenta centímetros (8.50mts) con la carretera. FONDO: Río Albarregas. COSTADO DERECHO, propiedad de Felipe Avendaño, separa pared propia. COSTADO IZQUIERDO: con inmueble de María Fidelina Rivas, adquirido según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del mencionado Municipio, el seis de febrero del dos mil cuatro (06-02-2004) bajo el N° 01, folios 1 a 6, Tomo 10, Protocolo Primero.