Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 11 de abril de 2005, por el abogado MANUEL TOVAR ACOSTA, en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad de comercio CORPORACIÓN MITRAVENCA, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 04 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA CUANDO SE DICTÓ LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 04 de abril del 2005, a los fines de que continúe corriendo el lapso previsto en el ordinal 3°, del artículo 267, del Código de Procedimiento Civil.-