En éste sentido, al no haber contestación ni prueba que desvirtúe la pretensión del actor, la misma debe declararse con lugar, en consecuencia se tiene por injustificado el despido de que fue objeto el actor en fecha 21-02-2001, por lo que se ordena el reenganche y pago de salarios caídos, en base al salario establecido por la parte accionada en la participación de despido que riela al folio 04 y 05 de autos.