Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal lo siguiente:
Que si bien es cierto lo alegado por la parte intimada en relación a sentencia evocada en su escrito, que rige el derecho a cobrar honorarios solo en los casos en que no se ha estimado la demanda que da origen al cobro de los mismos, no deja de ser cierto y así lo considera esta Juzgadora, que al momento de oponerse la parte intimada con sus argumentos de hecho, no esgrimió ningún argumento de derecho que soportara o sustentara lo expuesto por esta y siendo que la parte actora, refutó todo lo alegado por la intimada, considera este Tribunal y así lo decide declarar como en efecto se declara SIN LUGAR, la oposición formulada por la intimada.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR, la opos.....