En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En respeto a los Artículos 26, 49.3 y 4, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada DORIS AVENDAÑO, como Jueza 14º de Juicio de este Circuito a conocer la causa signada bajo el Número 14-J-315-06 numeración de su Tribunal, en la que se dictó Auto de Apertura a Juicio a las acusadas: YAILET DOLORES y XIOMARA ROMERO, por el delito de Extorsión y Usurpación de Funciones, quienes, de acuerdo a las actuaciones que rielan en el Cuaderno de la Incidencia, al menos al 19-6-07, eran defendidas por el Dr. Eric Lorenzo Pérez, inhibición presentada en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordanc.....