ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Verificada como ha sido la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba declarado en rebeldía por este tribunal desde el día 24/10/2006, en virtud de su evasión del Centro Carolina Uslar “A” en fecha 20/10/2007, según se evidencia a los folios 203 al 207 de la primera pieza del expediente, es por lo que se acuerda el egreso del mismo del Centro de Formación Integral Coche e ingreso a la Casa de Formación Carolina Uslar “B”, a objeto que continúe con el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de Dos (02) años, en fecha 14/08/2006 tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 3° de Con.....