DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados JOSE CLEMENTE MARIN DIAZ y JUAN CARLOS ROJAS VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.624 y 104.870, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en contra la Providencia Administrativa Nº 0147-2006 de fecha 26 de julio de 2006, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.