Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la suspensión de la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal el 10 de Abril de 2.007, sobre el inmueble constituido por el apartamento N° 3 del edificio Gloria, situado en la Avenida Ávila, Esquina con calle Negrin, La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; en el proceso que por Resolución de Contrato de Arrendamiento tiene incoado ASOCIACIÓN DE INQUILINOS DEL EDIFICIO GLORIA (ASOGLORIA) Asociación Civil, contra JOSÉ DE CAIRES FERREIRA, antes identificados; en consecuencia, ordena que la parte demandada sea restituida en el inmueble arrendado para lo cual ordena a los depositarios judiciales designados que le hagan entr.....