Este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de "UNICA HEREDERA UNIVERSAL" y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana EDITA PEREZ de RUJANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.701.725, como "UNICA HEREDERA UNIVERSAL" de la difunta ciudadana YONE DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.576.846, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, en fecha 04/11/2.009, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 305, Folio 158 Fte, Tomo I, Año 2.009, en los Libros de Registro Civil, del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.