Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 2 de junio de 2010, por la ciudadana DULCE MARIA JACQUELINE DENIZ DEL ROSARIO, en su condición de víctima debidamente asistida en este acto por el abogado RAUL EMILIO SALOMON LAMUS, y en consecuencia REVOCA la decisión dictada el 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control Circunscripcional, quien deberá, una vez recibida la presente causa, pronunciarse sobre la admisión de la querella presentada por la referida ciudadana, verificando el cumplimiento de los otros requisitos que señala el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 del Código Orgánico Procesal Penal, en.....