En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de marzo de 2010 por JAMES HARRY ALVAREZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.020 actuando en representación del ciudadano VALMORE ELOY ENCINOZA FERNANDEZ y CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por los ciudadanos MICHELE ROCCO FLORIO, ANTONELLA y ROSA ROCCO LUIGIA CARMELA ROCCO contra el ciudadano VALMORE ELOY ENCINOZA FERNANDEZ ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia, se condena al demandado a:
PRIMERO: Entregar libre de bienes y personas y en el mismo estado que lo recibió el inmueble constituido por el apartamento signado con el número 113 del edificio "BALCONCITO" ubicado entre las Esquinas de Salas y Balconcito, Parroquia Altagra.....