DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sólo por este acto por el Tribunal de Control No. 02, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso impuesta al ciudadano JESUS RAFAEL YEPEZ LUNA, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con los artículos 48,7, 45 y 318,3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- Se decreta el Cese cualquier medida impuesta.
No se acuerda la notificación de las partes por haberse producido la decisión en la misma fecha de la audiencia.
Se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Llévese un registro del la susp.....