Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "...PRIMERO: El Progenitor se compromete a compartir con su hija un fin de semana, cada quince días, empezando desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornándola el domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, lo pasará con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, fijando para este año que la niña compartirá con su madre la semana del 24/12 y con su padre la semana del 31/12. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, alternándose el compartir. En el caso de las vacaciones escola.....