En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la Sociedad Mercantil H.A, ESPOSITO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el No.361, Tomo 8, en contra del ciudadano ABRHAN SEGUNDO OCANDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.782.434 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.
No hay condenat.....