En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: KELVIN JOSE DUNA, cédula de identidad Nº V- 17.612.859, nacido en Barquisimeto, nació el 08-11-1986, de 24 años de edad, Venezolano, Concubino, de Ocupación Agricultor, hijo de Alicia Duna y Jose Morales, residenciado en el Molino, via Manzanita, via principal, Municipio Simon Plana Estado Lara, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado KELVIN JOSE DUNA, cédula de identidad Nº V- 17.612.859, por la comisión del delito: .....