Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de los ciudadanos Yohender Gregorio Escalona Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.325.641 y Yoender José Mendoza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.483.900, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestr.....