En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1315 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente Nº 03-0073, declara IMPROCEDENTE la petición de la Defensora Privada Abg Erika Maria Toussaint Morales, con tal carácter del acusado, ciudadano HECMAIN COLLANTES GIL, C.I. Nº:18.262.364, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON EL AGRAVANTE DE LA REINCIDENCIA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el que solicita el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad, conforme al artículo 244 del Texto Adje.....