CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Se declara la ABSULUCION del Adolescente Acusado (RESERVADO), titular de la cedula V-(RESERVADO), fecha de nacimiento, (RESERVADO), 17 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de (RESERVADO), Estado civil: soltero, profesión u oficio: Estudiante, grado de instrucción: 3º año, Residenciado en: (RESERVADO), por el DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento del inicio de la Investigación y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano; Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal "e" de la Ley Especial, " NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION " con la consecuente a.....